Calcula exactamente cuánto dinero te corresponde al salir de una empresa: indemnización, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales.
Cálculo orientativo basado en el Estatuto de los Trabajadores. Puede variar según convenio colectivo.
El finiquito es el documento que acredita la extinción del contrato de trabajo y en el que se liquidan todas las cantidades pendientes entre empresa y trabajador. No hay que confundirlo con la indemnización: el finiquito es la liquidación final, y la indemnización es solo uno de sus componentes (y no siempre existe).
Un finiquito completo debe incluir:
| Tipo de despido | Indemnización | Quién decide |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año (máx. 24 mensualidades). Antes de 2012: 45 días/año hasta esa fecha | Empresa (o juez si hay impugnación) |
| Despido procedente (objetivo) | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) | Empresa, con causa justificada |
| Despido disciplinario | 0 € (si se declara procedente) | Empresa, por incumplimiento del trabajador |
| Fin de contrato temporal | 12 días/año desde 2015 | Al vencer el contrato |
| ERE / ERTE extinción | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) | Por causas económicas, técnicas u organizativas |
| Baja voluntaria | 0 € de indemnización | El trabajador decide irse |
| Mutuo acuerdo | Lo que se negocie (puede ser 0 o más) | Acuerdo entre ambas partes |
📌 Importante: si tu despido es anterior al 12 de febrero de 2012, la parte de antigüedad acumulada hasta esa fecha se calcula a 45 días por año (con tope de 42 mensualidades). La calculadora lo tiene en cuenta automáticamente.
Las vacaciones se calculan de forma proporcional a los meses trabajados en el año. Si tienes derecho a 22 días laborables al año y has trabajado 6 meses, te corresponden 11 días. Si ya disfrutaste 5, te quedan 6 días por cobrar.
El valor de cada día de vacaciones es el salario diario bruto (salario anual dividido entre 365).
El finiquito debe abonarse en el momento de la firma o, a más tardar, el último día de trabajo. Si la empresa no paga en plazo, el trabajador tiene derecho a reclamar un recargo del 10% mensual sobre las cantidades debidas.
No estás obligado a firmarlo. Si lo firmas, debes añadir la frase "no conforme" junto a tu firma para dejar constancia de tu disconformidad y poder reclamarlo después. Si no firmas, la empresa puede consignarlo en el juzgado. En cualquier caso, tienes 1 año para reclamar cantidades salariales y 20 días para impugnar el despido.
Depende del concepto. La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, máx. 24 mensualidades). El resto del finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas extra) tributa como rendimiento del trabajo y la empresa aplicará la retención de IRPF correspondiente.
En general, no. La baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, hay excepciones: si te vas por impago de salarios, modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslado forzoso o acoso laboral, puedes solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET) y cobrar el paro.
El finiquito es la liquidación total de todas las cantidades pendientes al finalizar la relación laboral (incluye salario, vacaciones, pagas extra e indemnización si procede). La indemnización es solo la compensación económica por la extinción del contrato, y solo existe en ciertos tipos de despido. Es posible tener finiquito sin indemnización (baja voluntaria) pero no indemnización sin finiquito.
Para reclamar cantidades salariales (finiquito no pagado o incorrecto) tienes un plazo de prescripción de 1 año desde la fecha en que debió pagarse. Para impugnar el despido, el plazo es de solo 20 días hábiles. Es importante actuar con rapidez, especialmente en el caso del despido.